Reglamento Electoral de la Organización de Micronaciones Americanas
Preámbulo
Preámbulo
Dada la importancia de la misión con la que fue creada la Organización de Micronaciones Americanas, la primera herramienta con la que debe de contar es con una organización interna que forme los cimientos de decisiones y dictámenes futuros. Por ello es que se crea el presente Reglamento Electoral basado en el espíritu de nuestra Carta Magna.
Art. 1º. El Presidente de la OMA que se encuentre en funciones será el responsable de crear los espacios necesarios en el foro de la Organización para el cumplimiento del proceso electoral en tiempo y forma. En caso de ausencia del Presidente, tomara dicha responsabilidad el Secretario General de la Organización.
Art. 2º. Todos los representantes de las micronaciones miembro de la Organización pueden ser candidatos al puesto de Presidente o Secretario General de la OMA, en tanto no se contradiga lo estipulado en el Artículo 9º de nuestra Carta Magna.
Art. 3º. El proceso electoral iniciará con la creación por parte del Presidente o Secretario General en funciones de un topic en el foro de la Organización en el que se convoque a la postulación de candidatos. En este topic, no se podrá votar por ninguno de los candidatos, dado que la votación se llevara a cabo en otro topic.
Al tiempo que sea creado este topic, el Presidente o el Secretario General hará un envío a los correos electrónicos de cada uno de los miembros de la OMA para que estén enterados del inicio del proceso, por lo cual se convierte en obligatorio el registro de los miembros en el topic “Micronaciones Miembros” de la Asamblea General (http://foma.foroactivo.com/asamblea-general-f1/micronaciones-miembros-t4.htm) una vez que son notificados de su aceptación como miembros plenos, para que registren un e-mail donde recibirán las notificaciones. Adicionalmente, quien se encargue del proceso puede optar por publicar el inicio del proceso en el blog de la OMA y/o en el Blog de La Nueva Micronación.
Art. 4º. Dado que, como se estipula en el Artículo 8º de nuestra Carta Magna, será ganador de las elecciones quien tenga la mayor cantidad de votos con el cargo de Presidente y el segundo lugar será acreedor al cargo de Secretario General, no habrá límite en el numero de candidatos a la Presidencia de la OMA.
Art. 5º. El registro de candidatos durará 3 semanas y cualquiera se podrá postular a sí mismo o a cualquier otro miembro que sea de su agrado.
Art. 6º. Los candidatos propuestos por terceras personas deberán de pronunciar su postura, ya sea confirmando su participación o declinando la oferta.
Los candidatos propuestos de esta manera y que no confirmen su participación o que la declinen no serán incluidos en la lista de candidatos a ser votados en las elecciones.
Art. 7º. Una vez transcurrido el plazo para la postulación de candidatos, los responsables del proceso abrirán un nuevo topic donde se de la opción de votar por cada uno de los candidatos registrados que no contradigan lo dispuesto en el Articulo 9º de nuestra Carta Magna. Las votaciones tendrán una duración de dos semanas a partir de la publicación de este topic.
Nuevamente, los miembros serán avisados por e-mail y, opcionalmente, puede ser publicado en el blog de la OMA y/o en La Nueva Micronación el inicio de las votaciones para los cargos de Presidente y Secretario General de la OMA.
Art. 8º. Transcurrido el plazo de las votaciones, será ganador del cargo de Presidente de la OMA el candidato que quede primero en las votaciones y el segundo más votado será el ganador al cargo de la Secretaría General de la OMA.
Art. 9º. Al día siguiente del fin del plazo, los responsables del proceso electoral harán oficial el resultado de las votaciones publicando los resultados en el blog de la OMA y en La Nueva Micronación.
Art. 10º. El Presidente y el Secretario General electos coordinarán con sus iguales en funciones los asuntos que estén en trámite, así como contraseñas y/o controles para que los nuevos funcionarios puedan hacerse cargo tanto del foro como del blog de la OMA. Se dispondrá del plazo de una semana para hacer las respectivas entrega – recepción de los cargos.
Art. 11º. Los nuevos mandatarios entrarán en funciones 8 días después del cierre de las votaciones. En el transcurso de ese plazo, se pondrán de acuerdo entre ellos para la asignación de un representante de la Asamblea General para que haga las veces de Maestro de Ceremonias el día de la toma de posesión.
Art. 12º. El día de la toma de posesión, el Maestro de Ceremonias abrirá un topic para la Ceremonia de Toma de Posesión. En dicho topic, el Maestro de Ceremonias tomara protesta a los mandatarios entrantes. Una vez terminada la Ceremonia, el nuevo Presidente podrá optar por hacer o no un Discurso de Aceptación.
Art. 13º. Cualquier anomalía y/o desacuerdo advertido en el proceso electoral deberá ser ventilado antes de que se termine el proceso en la Asamblea General.
Reforma Legislativa. Organización de Micronaciones Americanas. 27 de diciembre de 2010